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Artículo 3 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128821.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales. En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General. En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución. Para el ingreso a los planteles señalados en este artículo será requisito haber aprobado la enseñanza media.