Texto oficial
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de Menores
como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia,
encargado de contribuir a proteger y promover los derechos
de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados
en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de
adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad
al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto,
corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener
una oferta de programas especializados destinados a la
atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como
estimular, orientar, supervisar y fiscalizar, técnica y
financieramente la labor que desarrollen las instituciones
públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores
acreditados.
Para los efectos de esta ley, se entiende por niño,
niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de
edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores
deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes.
Ello será sin perjuicio de las disposiciones que
establezcan otra edad para efectos determinados.
El Servicio Nacional de Menores deberá considerarse
incluido en la enumeración del artículo 1° del decreto
ley N° 249, de 1973, su personal se regirá por el decreto
con fuerza de ley N° 338, de 1960, y estará afecto al
régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas.