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Artículo 2 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691055.

Texto oficial

Artículo 2°.- El SENAME dirigirá especialmente su acción: 1) A los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal: a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal; b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal; c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica. 2) A los adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido. 3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos. El Reglamento definirá las situaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, serán propias de la atención del Servicio. Sin embargo, en lo referente a otras necesidades de atención ajenas al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, éste requerirá la colaboración del Ministerio que corresponda, el que estará obligado a prestarla. Los menores atendidos por instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores y que estén percibiendo la subvención que les otorga la legislación pertinente, seguirán siendo acreedores a dicho beneficio hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años, cuando se encuentren cursando estudios superiores en alguna Universidad, Instituto Profesional o centro de formación técnica, del Estado o reconocidos por éste, o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas, situación que deberá ser apreciada y aprobada por el Servicio Nacional de Menores. La extensión del beneficio, con el mismo límite de edad, podrá ser aplicada a los menores que sean atendidos bajo la modalidad de Deficientes Mentales Profundos.