Texto oficial
Artículo 2°.- El SENAME dirigirá especialmente su
acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus
derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente
responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas
que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas
personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda
del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga
en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) A los adolescentes imputados de haber cometido una
infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a
aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de
libertad decretada por el tribunal competente o a una pena
como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en
relación con la prevención de situaciones de vulneración
de sus derechos y promoción de los mismos.
El Reglamento definirá las situaciones que, de acuerdo
con lo dispuesto en el inciso anterior, serán propias de la
atención del Servicio. Sin embargo, en lo referente a otras
necesidades de atención ajenas al ámbito de competencia
del Ministerio de Justicia, éste requerirá la
colaboración del Ministerio que corresponda, el que estará
obligado a prestarla.
Los menores atendidos por instituciones colaboradoras
del Servicio Nacional de Menores y que estén percibiendo la
subvención que les otorga la legislación pertinente,
seguirán siendo acreedores a dicho beneficio hasta el 31 de
diciembre del año en que cumplan 24 años, cuando se
encuentren cursando estudios superiores en alguna
Universidad, Instituto Profesional o centro de formación
técnica, del Estado o reconocidos por éste, o en un
instituto de educación media técnico-profesional o de
educación media técnico-profesional de adultos o estudios
en algún establecimiento educacional de enseñanza básica,
media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas
industriales o técnicas, situación que deberá ser
apreciada y aprobada por el Servicio Nacional de Menores. La
extensión del beneficio, con el mismo límite de edad,
podrá ser aplicada a los menores que sean atendidos bajo la
modalidad de Deficientes Mentales Profundos.