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Artículo 12 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6929 · idParte: 8691067

Texto oficial

Artículo 12.- En general, los Directores Regionales tendrán las atribuciones contenidas en el decreto ley N° 575, de 1974, y, en especial, les corresponderá: 1.- Dirigir la marcha administrativa, técnica y orgánica de las Casas de Menores y demás establecimientos de prevención, protección y rehabilitación del Servicio en la Región, y los sistemas asistenciales, de acuerdo con las instrucciones del Director Nacional. 2.- Atender en forma preferente a los menores enviados por los Tribunales de Menores, con el fin de cumplir las medidas que éstos hayan decidido aplicarles, y asesorar en materias técnicas a dichos tribunales cuando ellos lo soliciten. 3.- Prestar asistencia técnica, material o financiera a las instituciones coadyuvantes o reconocidas como colaboradoras del Servicio en la Región, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional. 4.- Informar a la Dirección Nacional las solicitudes presentadas por las instituciones de la Región para ser reconocidas como colaboradoras del Servicio. 5.- Proponer a la Dirección Nacional el anteproyecto del presupuesto regional del Servicio. 6.- Cumplir las obligaciones que les impone el decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus disposiciones complementarias. 7.- Efectuar contrataciones de personal para la Región, de acuerdo con las autorizaciones generales concedidas por el Director Nacional. 8.- Ordenar cometidos con derecho a pago de viáticos y gastos de movilización y conceder licencias, feriados y permisos con goce de remuneraciones, respecto del personal de su Región. 9.- Disponer, acerca del personal de la Región, la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos, en los que sólo podrán aplicar las sanciones establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. 10.- Efectuar las adquisiciones de bienes muebles y materiales necesarios para la buena marcha del Servicio, ajustándose a las normas y procedimientos vigentes. 11.- Llevar actualizados los inventarios de los bienes a su cargo. 12.- Velar por el mantenimiento de los bienes del Servicio en su jurisdicción y autorizar los gastos de reparación que procedan. 13.- Ejercer las demás facultades que les sean delegadas por el Director Nacional y delegar las que les sean propias en funcionarios de su dependencia, si lo estiman conveniente. 14.- Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones de acuerdo con sus facultades propias y delegadas. 15.- Cumplir con las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos, y dictar las resoluciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.