Texto oficial
Artículo 12.- En general, los Directores Regionales
tendrán las atribuciones contenidas en el decreto ley N°
575, de 1974, y, en especial, les corresponderá:
1.- Dirigir la marcha administrativa, técnica y
orgánica de las Casas de Menores y demás establecimientos
de prevención, protección y rehabilitación del Servicio
en la Región, y los sistemas asistenciales, de acuerdo con
las instrucciones del Director Nacional.
2.- Atender en forma preferente a los menores enviados
por los Tribunales de Menores, con el fin de cumplir las
medidas que éstos hayan decidido aplicarles, y asesorar en
materias técnicas a dichos tribunales cuando ellos lo
soliciten.
3.- Prestar asistencia técnica, material o financiera a
las instituciones coadyuvantes o reconocidas como
colaboradoras del Servicio en la Región, según
corresponda, de acuerdo con las instrucciones impartidas por
la Dirección Nacional.
4.- Informar a la Dirección Nacional las solicitudes
presentadas por las instituciones de la Región para ser
reconocidas como colaboradoras del Servicio.
5.- Proponer a la Dirección Nacional el anteproyecto
del presupuesto regional del Servicio.
6.- Cumplir las obligaciones que les impone el decreto
ley N° 1.263, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
7.- Efectuar contrataciones de personal para la Región,
de acuerdo con las autorizaciones generales concedidas por
el Director Nacional.
8.- Ordenar cometidos con derecho a pago de viáticos y
gastos de movilización y conceder licencias, feriados y
permisos con goce de remuneraciones, respecto del personal
de su Región.
9.- Disponer, acerca del personal de la Región, la
instrucción de investigaciones y sumarios administrativos,
en los que sólo podrán aplicar las sanciones establecidas
en las letras a), b), c) y d) del artículo 177 del decreto
con fuerza de ley N° 338, de 1960.
10.- Efectuar las adquisiciones de bienes muebles y
materiales necesarios para la buena marcha del Servicio,
ajustándose a las normas y procedimientos vigentes.
11.- Llevar actualizados los inventarios de los bienes a
su cargo.
12.- Velar por el mantenimiento de los bienes del
Servicio en su jurisdicción y autorizar los gastos de
reparación que procedan.
13.- Ejercer las demás facultades que les sean
delegadas por el Director Nacional y delegar las que les
sean propias en funcionarios de su dependencia, si lo
estiman conveniente.
14.- Realizar los actos y celebrar los contratos que
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del
Servicio, y, para la administración de las OPD y los
diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en
todas las líneas de acción, que desarrollen los
colaboradores acreditados dentro de su territorio,
modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones
generales o particulares que sean necesarias para el
ejercicio de estas atribuciones de acuerdo con sus
facultades propias y delegadas.
15.- Cumplir con las demás obligaciones que les
impongan las leyes y reglamentos, y dictar las resoluciones
que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.