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Artículo 11 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691065.

Texto oficial

Artículo 11.- Habrá una Dirección Regional en cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región. Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional.