Texto oficial
Artículo 15.- Los colaboradores acreditados deberán
cumplir las normas o instrucciones generales y particulares
que, de acuerdo con esta ley, les imparta el Servicio;
asimismo, deberán proporcionar la información que éste
les requiera ajustándose y colaborando con la supervisión
y fiscalización técnica y financiera de las acciones
relacionadas con los menores a quienes asisten y de sus
establecimientos.
Si las instituciones a que se refiere el inciso anterior
no dieren cumplimiento cabal y oportuno a las instrucciones
generales que de acuerdo a esta ley les imparta el Servicio,
deberá estarse inmediatamente a lo dispuesto en los
artículos 9 bis y 37 de la ley N° 20.032, que establece
Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de
la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de
subvención.