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Artículo 15 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6929 · idParte: 8691071

Texto oficial

Artículo 15.- Los colaboradores acreditados deberán cumplir las normas o instrucciones generales y particulares que, de acuerdo con esta ley, les imparta el Servicio; asimismo, deberán proporcionar la información que éste les requiera ajustándose y colaborando con la supervisión y fiscalización técnica y financiera de las acciones relacionadas con los menores a quienes asisten y de sus establecimientos. Si las instituciones a que se refiere el inciso anterior no dieren cumplimiento cabal y oportuno a las instrucciones generales que de acuerdo a esta ley les imparta el Servicio, deberá estarse inmediatamente a lo dispuesto en los artículos 9 bis y 37 de la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.