Texto oficial
Artículo 16.- Cuando el funcionamiento de un
colaborador acreditado o el de sus establecimientos
adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos
casos en que existieren situaciones de vulneración a los
derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su
atención, el juez de menores del domicilio de la
institución o del lugar donde funcione el establecimiento
del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus
establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición
del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de
su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá
la administración provisional de toda la institución o la
de uno o más de sus establecimientos.
En estos asuntos se aplicará el procedimiento
establecido en el inciso primero del artículo 34 de la ley
N° 16.618, y de la resolución del Juez de Menores se
podrá apelar, conforme a las reglas generales, ante la
Corte de Apelaciones correspondiente. El recurso de
apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.
La administración provisional que se asuma por el
Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los
centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o
equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración
provisional, el Director Nacional o el Regional, según
corresponda, designará al administrador o la asumirá por
sí mismo. En estos casos, la administración provisional se
realizará con los recursos financieros que correspondían a
la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado
objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta
administración por resolución fundada, por una sola vez
por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las
acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a
los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello
disponer la suspensión o separación de sus funciones de
aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo
establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner
fin a la situación de vulneración a sus derechos.
El reglamento determinará las atribuciones y deberes de
los administradores provisionales.