Texto oficial
Artículo 19.- Las instituciones reconocidas como
colaboradoras podrán adquirir bienes muebles o inmuebles,
con aportes de cualquier naturaleza del Servicio. Respecto
de los bienes inmuebles, éstos quedarán sujetos a la
obligación de ser destinados permanentemente a los fines
para los cuales fueron entregados dichos aportes, salvo que
el Servicio autorice expresamente el cambio de destinación.