Texto oficial
Artículo 20.- Los inmuebles adquiridos por las
instituciones reconocidas como colaboradoras, con aportes
del Servicio, quedarán sujetos a la prohibición de gravar
y enajenar sin autorización de éste, debiendo el Servicio
solicitar las inscripciones correspondientes. Asimismo,
estos bienes serán inembargables por deudas de cualquier
origen o naturaleza; pero esta inembargabilidad no será
oponible a los créditos del Fisco y de las Municipalidades.
Si se enajenare un inmueble que hubiera sido adquirido
exclusivamente con aportes del Servicio, éste recibirá la
totalidad del valor de la enajenación. En caso de que la
adquisición se hubiera efectuado con aportes del Servicio y
de la institución reconocida como colaboradora, ambos se
repartirán el valor de la enajenación en forma
proporcional a sus aportes iniciales.
Si el Servicio efectuare aportes para reparar o ampliar
inmuebles de las instituciones reconocidas como
colaboradoras, podrá establecer las garantías que, en caso
de enajenación, le aseguren la restitución de dichos
aportes en la forma indicada en el inciso anterior.