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Artículo 23 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6929 · idParte: 8691079

Texto oficial

Artículo 23.- Deróganse el título I y los artículos 71 y 72 de la ley N° 16.618. El Fisco será el sucesor legal del Consejo Nacional de Menores en todos sus bienes, derechos y obligaciones.