Texto oficial
Artículo 23.- Deróganse el título I y los artículos
71 y 72 de la ley N° 16.618.
El Fisco será el sucesor legal del Consejo Nacional de
Menores en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica
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