Texto oficial
Artículo 1°.- Las instituciones que, a la fecha de
publicación de este decreto ley, estén reconocidas como
colaboradoras del Consejo Nacional de Menores no
necesitarán nuevo reconocimiento.
Facúltase al Director Nacional de Menores para proponer
o aceptar la revisión de los convenios que esas
instituciones hubieran celebrado con el Consejo Nacional de
Menores.