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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6929 · idParte: 8691081

Texto oficial

Artículo 1°.- Las instituciones que, a la fecha de publicación de este decreto ley, estén reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores no necesitarán nuevo reconocimiento. Facúltase al Director Nacional de Menores para proponer o aceptar la revisión de los convenios que esas instituciones hubieran celebrado con el Consejo Nacional de Menores.