Texto oficial
Artículo 5°.- El personal que, a la fecha de entrar en
vigencia este decreto ley prestaba servicios en la
Fundación Niño Chileno e ingrese a la planta del Servicio
Nacional de Menores, quedará afecto al régimen previsional
de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y
al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. Para
los efectos del reconocimiento de la asignación de
antigüedad a que se refiere el artículo 6° del decreto
ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones, se computará el
tiempo servido en la referida Fundación.