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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691086.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal que, a la fecha de entrar en vigencia este decreto ley prestaba servicios en la Fundación Niño Chileno e ingrese a la planta del Servicio Nacional de Menores, quedará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. Para los efectos del reconocimiento de la asignación de antigüedad a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones, se computará el tiempo servido en la referida Fundación.