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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6929 · idParte: 8691085

Texto oficial

Artículo 4°.- El Director Nacional podrá designar libremente, en cada una de las Regiones en que aún no haya entrado en funcionamiento la respectiva Dirección Regional, a los integrantes del correspondiente Comité Consultivo, a fin de que éste asesore al representante del Director Nacional.