Texto oficial
Artículo 1°- Los trabajadores de la Empresa Nacional
del Carbón S.A. (ENACAR S.A.) que desempeñen sus labores
en lugares de trabajos ubicados en la Región del Bío Bío
y que cesen en sus funciones en un plazo no superior a
cuatro años, a contar del 1° de Diciembre de 1978, por
renuncia voluntaria o por causales no imputables al
trabajador, gozarán de los beneficios contemplados en los
artículos siguientes.