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Artículo 2 del Decreto Ley 2469

Concede beneficios especiales para los trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6932 · idParte: 9036833

Texto oficial

Artículo 2°- Dichos trabajadores tendrán derecho a una indemnización especial por años de servicios, de un mes de la última remuneración mensual que hubieren percibido por cada año trabajado en la Empresa o fracción superior a 6 meses. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal; será compatible con la que pudiere corresponderles conforme a los respectivos contratos o actas de avenimiento, por igual concepto, y su monto no podrá exceder de 240 unidades tributarias mensuales. Los trabajadores que se hubieren reincorporado a la Empresa con anterioridad a la vigencia de este decreto ley, tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el inciso anterior sólo si comprueban, a lo menos seis meses servidos a contar de la fecha de reincorporación. Las indemnizaciones establecidas en los incisos anteriores serán de cargo del empleador. Para los efectos de este artículo, se entenderá por última remuneración la definida en el artículo 20 del decreto ley N° 2.200, de 1978.