Texto oficial
Artículo 9°- Mientras se lleve a cabo un proceso de
negociación colectiva de trabajadores de un establecimiento
de ENACAR S.A., no será aplicable la indemnización
especial a que se refiere el artículo 2° de este decreto
ley a aquellos que cesen en sus funciones por renuncia
voluntaria o de conformidad con lo dispuesto en el artículo
62 del decreto ley N° 2.758, de 1979.