Texto oficial
Artículo 8°- La asignación establecida en el
artículo anterior deberá impetrarse mediante solicitud
escrita directamente ante el Servicio de Tesorería, dentro
de los veinte primeros días del mes siguiente a aquel en
que se han pagado o debido pagarse las remuneraciones de los
trabajadores por las cuales se hace efectiva la asignación.
La solicitud deberá ir acompañada de un certificado de
la Empresa Nacional del Carbón S.A., en el que conste que
el trabajador está afecto a las disposiciones del presente
decreto ley y de copia de la planilla de pago de las
imposiciones previsionales correspondientes, debidamente
timbradas por el respectivo instituto previsional.
El Servicio de Tesorería pagará la asignación que
corresponda dentro de los diez primeros días de presentada
la documentación, pudiendo requerir los demás antecedentes
que estime necesario.
El Servicio de Tesorería girará directamente, sin
necesidad de decreto, contra el ítem 50-01-01-25-31.009 de
la Ley de Presupuestos del Sector Público para 1979, las
sumas necesarias para pagar a los empleadores la asignación
establecida en el artículo precedente.
Con cargo a este ítem podrán financiarse también
todos aquellos gastos que origine la aplicación del
presente decreto ley.