Texto oficial
Artículo 1°.- Modifícase, a contar del 1° de Enero de 1979, el artículo 11° de la ley N° 17.169, sustituyendo los porcentajes "22%" y "55%" que en él se establecen, por "55%" y "70%", respectivamente.
Modifica ley n° 17.169 y condona deudas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6935 / 8257626.