Texto oficial
Artículo 2°.- Condónanse todas las sumas de dinero que la Municipalidad de Viña del Mar adeude o puede adeudar al Servicio Nacional de Turismo, por sí o como sucesor legal de los Consejos Regionales de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, y de Atacama y Coquimbo, o al Servicio Nacional de Salud, o a cualquier otra entidad o pretendido beneficiario, en virtud de la aplicación del artículo 11° de la ley N° 17.169 y como consecuencia de haberse efectuado la determinación de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, excediéndose del costo máximo de 22% señalado en dicho precepto legal. Esta condonación comprende hasta la liquidación efectuada de acuerdo al balance correspondiente al ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 1978.