Texto oficial
Artículo 1°.- La cotización a las organizaciones sindicales y gremiales y a las asociaciones de funcionarios del sector público, será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.
Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036849.