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Artículo 1 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036849.

Texto oficial

Artículo 1°.- La cotización a las organizaciones sindicales y gremiales y a las asociaciones de funcionarios del sector público, será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.