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Artículo 2 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036850.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las organizaciones a que se refiere el artículo anterior podrán determinar libremente el sistema de recaudación de las cuotas sociales. En todo caso, el empleador o habilitado sólo podrá deducir de la remuneración del trabajador, funcionario o asociado, la cuota ordinaria de la respectiva organización, descuento que procederá en la forma y condiciones que señala el presente decreto ley.