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Artículo 10 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036858.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los sindicatos de trabajadores agrícolas se ajustarán, en lo que a descuento de cuota ordinaria sindical se refiere, a lo previsto en el artículo 6° del presente decreto ley. La afiliación de los sindicatos agrícolas a federaciones o confederaciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, y 2° transitorio del presente decreto ley. El empleador agrícola deberá pagar directamente al sindicato a que se encuentra afiliado las cuotas que establezcan sus estatutos.