Texto oficial
Artículo 11°.- Asegúrase la más amplia libertad a los funcionarios públicos para afiliarse o desafiliarse a las asociaciones que los agrupen.
La afiliación o desafiliación es un acto personal, libre, voluntario e indelegable.
La cuota ordinaria de la asociación a que se encuentre afiliado el funcionario, deberá descontarse de su remuneración por el respectivo habilitado cuando medie autorización escrita del interesado.
La autorización deberá ser renovada cada dos años a lo menos.