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Artículo 11 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6938 · idParte: 9036859

Texto oficial

Artículo 11°.- Asegúrase la más amplia libertad a los funcionarios públicos para afiliarse o desafiliarse a las asociaciones que los agrupen. La afiliación o desafiliación es un acto personal, libre, voluntario e indelegable. La cuota ordinaria de la asociación a que se encuentre afiliado el funcionario, deberá descontarse de su remuneración por el respectivo habilitado cuando medie autorización escrita del interesado. La autorización deberá ser renovada cada dos años a lo menos.