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Artículo 13 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036861.

Texto oficial

Artículo 13°.- El empleador estará obligado a descontar las cuotas ordinarias que los trabajadores deban erogar a las asociaciones sindicales, en los casos previstos por el presente decreto ley, y a entregarlas a dichas organizaciones en el plazo de seis días. Los empleadores que en el plazo indicado no entreguen a las respectivas organizaciones el monto de dichas cuotas, deberán enterarlas reajustadas en el mismo procentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse la entrega y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice. Las sumas adeudadas, así reajustadas, devengarán, además, un interés penal del 1% mensual.