Texto oficial
Artículo 13°.- El empleador estará obligado a descontar las cuotas ordinarias que los trabajadores deban erogar a las asociaciones sindicales, en los casos previstos por el presente decreto ley, y a entregarlas a dichas organizaciones en el plazo de seis días.
Los empleadores que en el plazo indicado no entreguen a las respectivas organizaciones el monto de dichas cuotas, deberán enterarlas reajustadas en el mismo procentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse la entrega y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice. Las sumas adeudadas, así reajustadas, devengarán, además, un interés penal del 1% mensual.