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Artículo 12 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036860.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los notarios públicos que actúen como ministros de fe, en los casos previstos en este decreto ley, deberán remitir copia del acta respectiva en que conste su actuación, dentro del plazo de 15 días de verificado el acto, a la inspección del trabajo respectiva.