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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6938 · idParte: 9036867

Texto oficial

Artículo 4°.- Podrá descontarse de la remuneración de los funcionarios públicos la cuota ordinaria de la asociación que los agrupe y a la cual se encuentre afiliado. En todo caso, dichas asociaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11, antes del 1° de Junio de 1979.