Texto oficial
Artículo 5°.- Antes del 1° de Junio de 1979 los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10, continuando hasta dicha fecha, con el sistema legal actualmente vigente.
Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036869.