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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036869.

Texto oficial

Artículo 5°.- Antes del 1° de Junio de 1979 los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10, continuando hasta dicha fecha, con el sistema legal actualmente vigente.