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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036870.

Texto oficial

Artículo 6°.- A partir del 1° de Junio de 1979, los empleadores no podrán continuar descontando de la remuneración la cuota ordinaria de los asociados de aquellas organizaciones a que se refiere esta ley, si éstas no se ajustaren para tal efecto, al procedimiento referido en cada caso, en la presente ley.