Texto oficial
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al D.F.L. (I) N° 2, de 1968, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto
supremo N° 12, de 4 Enero 1977:
a) Modifícase en el inciso 1°del artículo 4, la
expresión "uno por ciento" por "medio por ciento".
b) Sustitúye en el inciso 3° del artículo 33 la
palabra "quince" por "treinta".
c) Modifícase en el inciso 4° del artículo 33 las
expresiones "diez" y "cinco" por "veintidós" y
"diecisiete", respectivamente, y agrégase a continuación
de "sueldos bases" sustituyendo el punto final (.) por coma
lo siguiente "de los grados de la Escala de que estén en
posesión".
d) Deróganse las letras b), n) y ñ), del artículo 46.
e) Reemplázase en la letra f), del artículo 46 la
palabra "imponible" por "base".
f) Sustitúyese en la letra g) del artículo 46 la
expresión "veinticinco por ciento" por "catorce por
ciento".
g) Reemplázase en la letra i), del artículo 46 la
frase "sus remuneraciones imponibles del 25 al 35% por "su
sueldo base del diecisiete al treinta por ciento".
h) Sustitúyese en la letra 1) del artículo 46 la fras
"40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco
por ciento de su sueldo base".
i) Sustitúyese en la letra a) del artículo 48 la frase
"sus remuneraciones imponibles, equivalente al 40% de ellas"
por "su sueldo base, equivalente al treinta y cinco por
ciento de éste".
j) Reemplázase en la letra b) del artículo 48 la frase
"sus remuneraciones imponibles hasta un 40% de ellas" por
"su sueldo base equivalente al treinta y cinco por ciento de
éste".
k) Sustitúyese en la letra c) del artículo 48 la frase
"40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco
por ciento de sueldo base".
l) Reemplázase en la letra d) del artículo 48 la frase
"de hasta un 40% de sus remuneraciones imponibles" por "de
un treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
ll) Sustitúyese en la letra e) del artículo 48 la
frase "40% sobre sus remuneraciones imponibles por "treinta
y cinco por ciento de su sueldo base".
m) Reemplázase en la letra f) del artículo 48 la frase
"40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco
por ciento de su sueldo base".
n) Sustitúyese la letra g) del artículo 48 la frase
"40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco
por ciento de su sueldo base".
ñ) Reemplázase en el artículo 49 la frase " 65% de la
remuneración imponible por "sesenta por ciento del sueldo
base".
o) Sustitúyese en el artículo 51 la frase "de sus
remuneraciones imponibles" por "de su sueldo base".
p) Reemplázase en el artículo 52 la frase "sus
remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
q) Sustitúyese en el artículo en el 53 la frase
"trescientos por ciento de sus remuneraciones imponibles"
por "doscientos sesenta por ciento de su sueldo base".
r) Deróganse los incisos 1°, 2° y 3° del artículo
55°.
s) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 64 la
frase "sueldo imponible y bonificación profesional" por "
setenta y cinco por ciento del sueldo base".
t) Intercálase en el inciso 3° del artículo 64 entre
las frases "equivalente al" y "sueldo base" la siguente
"cincuenta por ciento del".
u) Elimínase en el inciso final del artículo 94 la
frase "con bonificación profesional".
v) Derógase en el inciso 1°, del artículo 129, la
frase "incluyendo la bonificación profesional".
w) Derógase en la letra a) del artículo 131 la frase
"y bonificación profesional".
x) Derógase en el inciso 2° del artículo 135 la frase
"incluida la bonificación profesional", y agrégase a
continuación de la expresión "sueldo" elimando la coma
(,), la palabra "imponible".
y) Sustitúyense en los Nos. 1) y 2), del artículo 141
las expresiones "seis por ciento" por "cinco por ciento".
z) Elimínase en el N° 2 del artículo 154 la frase "y
bonificacíon profesional", y agrégase a continuación de
la palabra "sueldo" la expresión "imponible".