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Artículo 3 del Decreto Ley 2546

Fija escala de sueldos bases para el personal del ministerio de defensa nacional; modifica los d.f.l.(g) n°1 y d.f.l. (i) n° 2, ambos de 1968, y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6939 · idParte: 8558032

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (G) N°1, de 1968, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977: 1.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 104 las expresiones "quince", "diez" y "cinco", por las siguientes: "treinta", "veintidos" y "diecisiete", y agrégase, a continuación de "respectivamente" sustituyendo el punto final (.) por coma (,) lo siguiente: "del sueldo base del grado de la Escala de que estén en posesión". 2.- Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 105 la expresión "sueldo imponible y bonificación profesional" por "setenta y cinco por ciento del sueldo base". 3.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 105, el punto seguido a continuación de la frase "Fuerza Aérea de Chile" por coma (,) y agrégase la siguiente frase: "correspondiéndole el setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 18, para los que cursen el primer año de estudios y el setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 16, para los que cursen el segundo año de estudios". 4.- Sustituyese en el inciso 4° del artículo 105 la frase "sueldo imponible del grado 19" por "cincuenta por ciento del sueldo base del grado 19". 5.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 106° la frase "sueldo imponible fijado para los grados 21 y 20" por la expresión "cincuenta por ciento del sueldo base de los grados 21 y 20". 6.- Deróganse las letras b), j) y k), del artículo 114°. 7.- en el artículo 114°, letra d), N° 3, inciso 1°, suprímese la frase "y bonificación profesional." 8.- Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 114°, letra e), la palabra "imponible" por "base". 9.- Sustitúye en la letra f), del artículo 114°, la expresión " veinticinco por ciento" por "catorce por ciento". 10.- Sustitúyense en el artículo 115° las frases que se indican por las que se señalan: a) En la letra a), inciso 1°, "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base". b) En la letra b), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base"; "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste" y "30%" por "veintitrés por ciento" c) En la letra c), "sus remuneraciones imponibles del 25 al 35%" por "su sueldo base del diecisiete al treinta por ciento". d) En la letra d), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste". e) En la letra e), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por " treinta cinco por ciento de éste". f) En la letra f), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste". g) En la letra g), "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de sus sueldos bases.". h) En la letra h), inciso 1°, "sus remuneraciones imponibles " por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste". i) En la letra i) "sus remuneraciones imponibles"por "su sueldo base " y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste". j)En la letra j), "40% de la remuneracion imponible" por "treinta y cinco por ciento del sueldo base". k) En la letra k), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste". l) En la letra l), "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base". 11.- Reemplázase en el artículo 116° la frase "65% de la remuneraciones imponible" por "sesenta por ciento del sueldo base". 12.- Derógase la letra g) del artículo 118°. 13.- Reemplázanse en el artículo 118° las expresiones que se indican por las que se señalan: a) En la letra a) inciso 1° "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base". b) En la letra a) inciso 2° "quince por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "quince por ciento de su sueldo base". c) En la letra a) inciso 3° "trescientos por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "doscientos sesenta por ciento de su sueldo base". d) En la letra b) inciso 1°, "seiscientos por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "quinientos veinte por ciento de su sueldo base". e) En la letra b) inciso 2°, "trescientos por ciento" por "doscientos sesenta por ciento". f) En la letra c) inciso 1°, "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base". g) En la letra d) inciso 1°, " sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base". h) En la letra e) inciso 1°, "su remuneración imponible" por "su sueldo base". i) En la letra f) inciso 1°, "su remuneración imponible" por "su sueldo base". j) En la letra h) inciso 1°, "cuarenta por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base". 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 183 : a) Agrégase en el inciso 1°, a continuación de la palabra "montepío" un punto (.) final, y suprímese la frase que le sigue "con bonificación profesional en la forma que lo señala el inciso 2°, letra b) del artículo 114 ". b) Suprímise en el inciso 3°la frase "con bonificación profesional". 15.- Deróganse los incisos 6°