Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al D.F.L. (G) N°1, de 1968, cuyo texto,
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto
supremo (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977:
1.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 104 las
expresiones "quince", "diez" y "cinco", por las siguientes:
"treinta", "veintidos" y "diecisiete", y agrégase, a
continuación de "respectivamente" sustituyendo el punto
final (.) por coma (,) lo siguiente: "del sueldo base del
grado de la Escala de que estén en posesión".
2.- Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 105 la
expresión "sueldo imponible y bonificación profesional"
por "setenta y cinco por ciento del sueldo base".
3.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 105, el
punto seguido a continuación de la frase "Fuerza Aérea de
Chile" por coma (,) y agrégase la siguiente frase:
"correspondiéndole el setenta y cinco por ciento del sueldo
base del grado 18, para los que cursen el primer año de
estudios y el setenta y cinco por ciento del sueldo base del
grado 16, para los que cursen el segundo año de estudios".
4.- Sustituyese en el inciso 4° del artículo 105 la
frase "sueldo imponible del grado 19" por "cincuenta por
ciento del sueldo base del grado 19".
5.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 106° la
frase "sueldo imponible fijado para los grados 21 y 20" por
la expresión "cincuenta por ciento del sueldo base de los
grados 21 y 20".
6.- Deróganse las letras b), j) y k), del artículo
114°.
7.- en el artículo 114°, letra d), N° 3, inciso 1°,
suprímese la frase "y bonificación profesional."
8.- Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 114°,
letra e), la palabra "imponible" por "base".
9.- Sustitúye en la letra f), del artículo 114°, la
expresión " veinticinco por ciento" por "catorce por
ciento".
10.- Sustitúyense en el artículo 115° las frases que
se indican por las que se señalan:
a) En la letra a), inciso 1°, "40% de sus
remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento
de su sueldo base".
b) En la letra b), "sus remuneraciones imponibles" por
"su sueldo base"; "40% de ellas" por "treinta y cinco por
ciento de éste" y "30%" por "veintitrés por ciento"
c) En la letra c), "sus remuneraciones imponibles del 25
al 35%" por "su sueldo base del diecisiete al treinta por
ciento".
d) En la letra d), "sus remuneraciones imponibles" por
"su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por
ciento de éste".
e) En la letra e), "sus remuneraciones imponibles" por
"su sueldo base" y "40% de ellas" por " treinta cinco por
ciento de éste".
f) En la letra f), "sus remuneraciones imponibles" por
"su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por
ciento de éste".
g) En la letra g), "40% de sus remuneraciones
imponibles" por "treinta y cinco por ciento de sus sueldos
bases.".
h) En la letra h), inciso 1°, "sus remuneraciones
imponibles " por "su sueldo base" y "40% de ellas" por
"treinta y cinco por ciento de éste".
i) En la letra i) "sus remuneraciones imponibles"por "su
sueldo base " y "40% de ellas" por "treinta y cinco por
ciento de éste".
j)En la letra j), "40% de la remuneracion imponible" por
"treinta y cinco por ciento del sueldo base".
k) En la letra k), "sus remuneraciones imponibles" por
"su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por
ciento de éste".
l) En la letra l), "40% de sus remuneraciones
imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo
base".
11.- Reemplázase en el artículo 116° la frase "65% de
la remuneraciones imponible" por "sesenta por ciento del
sueldo base".
12.- Derógase la letra g) del artículo 118°.
13.- Reemplázanse en el artículo 118° las expresiones
que se indican por las que se señalan:
a) En la letra a) inciso 1° "sus remuneraciones
imponibles" por "su sueldo base".
b) En la letra a) inciso 2° "quince por ciento de sus
remuneraciones imponibles" por "quince por ciento de su
sueldo base".
c) En la letra a) inciso 3° "trescientos por ciento de
sus remuneraciones imponibles" por "doscientos sesenta por
ciento de su sueldo base".
d) En la letra b) inciso 1°, "seiscientos por ciento de
sus remuneraciones imponibles" por "quinientos veinte por
ciento de su sueldo base".
e) En la letra b) inciso 2°, "trescientos por ciento"
por "doscientos sesenta por ciento".
f) En la letra c) inciso 1°, "sus remuneraciones
imponibles" por "su sueldo base".
g) En la letra d) inciso 1°, " sus remuneraciones
imponibles" por "su sueldo base".
h) En la letra e) inciso 1°, "su remuneración
imponible" por "su sueldo base".
i) En la letra f) inciso 1°, "su remuneración
imponible" por "su sueldo base".
j) En la letra h) inciso 1°, "cuarenta por ciento de
sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por
ciento de su sueldo base".
14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 183 :
a) Agrégase en el inciso 1°, a continuación de la
palabra "montepío" un punto (.) final, y suprímese la
frase que le sigue "con bonificación profesional en la
forma que lo señala el inciso 2°, letra b) del artículo
114 ".
b) Suprímise en el inciso 3°la frase "con
bonificación profesional".
15.- Deróganse los incisos 6°