Texto oficial
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 11, las remuneraciones que resulten de la
aplicacíon de este decreto ley estarán afectas a los
reajustes a los reajutes generales establecidos en el
artículo 70 del decreto ley 670, de 1974, y sus
modificaciones posteriores, incluyendo el correspondiente al
1° de Marzo de 1979.