Texto oficial
Artículo 7°.- Una Comisión Especial integrada por el
Ministro de Defensa Nacional o quien lo represente, por un
representante de cada una de las instituciones de las
Fuerzas Armadas y de Orden y, además, por un representante
del Ministro de Hacienda, deberá estudiar las reformas que
sea necesario introducir a los regímenes previsionales
contemplados en los Estatutos del Personal de las Fuerzas
Armadas y de Carabineros de Chile, considerando las
modificaciones previstas en el decreto ley N° 2.547, de
1979, con el objeto de adecuarlos a los requerimientos de la
Seguridad Social y a los que deriven de las nuevas normas
remuneratorias establecidas en este decreto ley, en cuanto
lo permitan las reales disponibilidades financieras.
La Comisión será presidida por el Ministro de Defensa
Nacional y, en su ausencia, por el Oficial de mayor
antiguedad de las Instituciones Armadas que la integre.
La Comisión podrá requerir de todos los organismos e
instituciones del Estado, como igualmente de representantes
de agrupaciones representativas de personal en retiro de las
Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, los informes y
opiniones que estime convenientes para el cabal cumplimiento
de su cometido.
Dentro del plazo de 180 días, la Comisión deberá
someter a la consideración de la Junta de Gobierno
proposiciones concretas y fundadas en relación con las
materias a que se refiere el inciso primero.