Texto oficial
Artículo 11°.- El presente decreto ley regirá a
partir del 1° de Marzo de 1979.
Fija escala de sueldos bases para el personal del ministerio de defensa nacional; modifica los d.f.l.(g) n°1 y d.f.l. (i) n° 2, ambos de 1968, y otras disposiciones legales
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