Texto oficial
Artículo 10°.- La aplicación del presente decreto ley
en ningún caso podrá significar para el personal
disminución de sus remuneraciones líquidas. Si se
produjeren diferencias éstas se pagarán por planillas
suplementaria.
Fija escala de sueldos bases para el personal del ministerio de defensa nacional; modifica los d.f.l.(g) n°1 y d.f.l. (i) n° 2, ambos de 1968, y otras disposiciones legales
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