Texto oficial
Artículo 8°.- El personal de planta de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1978, que no fuere designado en el Servicio de Gobierno Interior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior y no cumpliere los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses, a título de indemnización, la remuneración total que le correspondía en el mes de Diciembre de 1978.