Texto oficial
Artículo 9°.- Incorpórase definitivamente a la Municipalidad de Arica, el personal de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación de Arica que pasó a prestar servicio en dicho municipio desde el 1° de Enero de 1977, en virtud de la resolución exenta N° 120, de 7 de Junio de 1977, y del acuerdo N° 113, del 1° de Junio del mismo año de esa Secretaría Ejecutiva, y créanse en las plantas respectivas de esa Municipalidad, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto ley, igual número de cargos, con las mismas funciones y grados de la Escala Unica de Remuneraciones que se contemplan en las designaciones a contrata cursadas mediante decretos alcaldicios números 897 al 904, de 11 de Julio; 905, de 12 de Julio; 906 al 980, de 13 de Julio, y 981 y 982, de 14 de Julio, todos correspondientes al año 1977, los que fueron debidamente visados por el Ministerio de Hacienda."