Texto oficial
Artículo 1°.- Las viviendas sociales definidas en el
artículo 3°, cuya construcción se inicie dentro del plazo
de un año, contado desde la publicación del presente
decreto ley y cuya recepción municipal no sea posterior al
té
Deroga el decreto ley n° 1.088, de 1975, y transfiere al ministerio de la vivienda y urbanismo los programas de "viviendas sociales"; modifica el decreto ley n° 1.519, de 1976; define las "viviendas de emergencia" y señala competencia de la oficina nacional de emergencia del ministerio del interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6945 / 8747750.