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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2552

Deroga el decreto ley n° 1.088, de 1975, y transfiere al ministerio de la vivienda y urbanismo los programas de "viviendas sociales"; modifica el decreto ley n° 1.519, de 1976; define las "viviendas de emergencia" y señala competencia de la oficina nacional de emergencia del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6945 / 8747750.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las viviendas sociales definidas en el artículo 3°, cuya construcción se inicie dentro del plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley y cuya recepción municipal no sea posterior al té