Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2552

Deroga el decreto ley n° 1.088, de 1975, y transfiere al ministerio de la vivienda y urbanismo los programas de "viviendas sociales"; modifica el decreto ley n° 1.519, de 1976; define las "viviendas de emergencia" y señala competencia de la oficina nacional de emergencia del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6945 · idParte: 8747752

Texto oficial

Artículo 2°- Las viviendas sociales cuya construcción se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto ley, gozarán también de los beneficios, franquicias y exenciones a que se refiere el inciso cuarto de su artículo 3°. La fecha de iniciación se acreditará con el respectivo permiso de edificación, sin que sea necesario que éste exprese que se trata de viviendas sociales; y la fecha de término, con el certificado de recepción final, el que deberá señalar tal circunstancia.