Texto oficial
Artículo 4°- Los contribuyentes que en el año
tributario 1979 estén afectos a un Impuesto Habitacional
superior a $ 7.257.000, podrán acogerse por el tributo
correspondiente a dicho año tributario, a la modalidad
especial de pago a que se refiere sustitutivamente el nuevo
artículo 6° del D.L. N° 1.519, de 1976, que incorpora
este decreto ley.