Texto oficial
Artículo 3°- Mientras se dicta el reglamento a que se
refiere el inciso tercero del artículo 3°, regirá en
cuanto a las demás características técnicas de las
viviendas sociales, lo prescrito en los capítulos segundo,
cuarto, quinto y sexto del título V del decreto supremo N°
314, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, en lo que sea
pertinente.