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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2552

Deroga el decreto ley n° 1.088, de 1975, y transfiere al ministerio de la vivienda y urbanismo los programas de "viviendas sociales"; modifica el decreto ley n° 1.519, de 1976; define las "viviendas de emergencia" y señala competencia de la oficina nacional de emergencia del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6945 · idParte: 8747753

Texto oficial

Artículo 3°- Mientras se dicta el reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°, regirá en cuanto a las demás características técnicas de las viviendas sociales, lo prescrito en los capítulos segundo, cuarto, quinto y sexto del título V del decreto supremo N° 314, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, en lo que sea pertinente.