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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 2552

Deroga el decreto ley n° 1.088, de 1975, y transfiere al ministerio de la vivienda y urbanismo los programas de "viviendas sociales"; modifica el decreto ley n° 1.519, de 1976; define las "viviendas de emergencia" y señala competencia de la oficina nacional de emergencia del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6945 / 8747756.

Texto oficial

Artículo 6°- Autorízase al Presidente de la República para incorporar en el Presupuesto del año 1979, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, un aporte fiscal equivalente al mayor ingreso que resulte por la aplicación, en dicho año, de lo dispuesto en el artículo 4° permanente de este texto legal.