Texto oficial
Artículo 6°- Autorízase al Presidente de la
República para incorporar en el Presupuesto del año 1979,
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, un aporte fiscal
equivalente al mayor ingreso que resulte por la aplicación,
en dicho año, de lo dispuesto en el artículo 4°
permanente de este texto legal.