Deroga el decreto ley n° 1.088, de 1975, y transfiere al ministerio de la vivienda y urbanismo los programas de "viviendas sociales"; modifica el decreto ley n° 1.519, de 1976; define las "viviendas de emergencia" y señala competencia de la oficina nacional de emergencia del ministerio del interior
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6945 / 8747758.
Texto oficial
Artículo 8°- La disolución de los Comités
Habitacionales Comunales dispuesta por el artículo 1° del
presente decreto ley, no afectará a la validez de los actos
y contratos que hayan ejecutado o celebrado entre el 31 de
Diciembre de 1978 y la fecha de publicación del presente
decreto ley, respecto de los cuales el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo sucederá al respectivo Comité en
todos sus derechos y obligaciones.