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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 2552

Deroga el decreto ley n° 1.088, de 1975, y transfiere al ministerio de la vivienda y urbanismo los programas de "viviendas sociales"; modifica el decreto ley n° 1.519, de 1976; define las "viviendas de emergencia" y señala competencia de la oficina nacional de emergencia del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6945 / 8747758.

Texto oficial

Artículo 8°- La disolución de los Comités Habitacionales Comunales dispuesta por el artículo 1° del presente decreto ley, no afectará a la validez de los actos y contratos que hayan ejecutado o celebrado entre el 31 de Diciembre de 1978 y la fecha de publicación del presente decreto ley, respecto de los cuales el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo sucederá al respectivo Comité en todos sus derechos y obligaciones.