Texto oficial
Artículo 1°- Corresponderá al Jefe Superior del
Servicio de Aduanas interpretar administrativamente en forma
exclusiva las disposiciones legales y reglamentarias de
orden tributario y técnico cuya aplicación o
fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas y, en
general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y
dictar las órdenes e instrucciones necesarias para darlas a
conocer a todos los empleados de ese Servicio, los que
estarán obligados a cumplirlas.
Las facultades indicadas en el inciso anterior no obstan
a las atribuciones fiscalizadoras que en materia de control
de los ingresos y egresos de los fondos públicos
corresponden a la Contraloría General de la República. Del
mismo modo, no excluirá el derecho de lo afectados para
recurrir ante los Tribunales competentes cuando sean,
específicamente, perjudicados con esa interpretación.
Si se produjere contienda de competencia con otra
autoridad administrativa sobre dicha facultad de
interpretación, ella será resuelta por la Corte Suprema.