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Artículo 2 del Decreto Ley 2554

Dispone que correspondera al jefe superior del servicio de aduanas interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias que indica; faculta al presidente de la república para reorganizar dicho servicio y reencasillar a su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6947 · idParte: 9036874

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto ley, proceda a reorganizar el Servicio de Aduanas, suprima, fusione o modifique sus organismos y dependencias, redistribuya, elimine funciones y atribuciones y fije el texto del estatuto orgánico del Servicio. El estatuto orgánico que se dicte deberá contemplar la existencia de un Cómite, asesor y consultivo, constituido por el Jefe Superior del Servicio de Aduanas, quien lo presidira, por un representante de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, que tendrá por función proponer las normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas instituciones en materias de tráfico y servicio aduanero. Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República fijará las plantas del personal y su ubicación en la Escala Unica de Remuneraciones. La planta que se establezca no podrá significar mayor gasto que el autorizado para las actualmente vigentes.