Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República
para que dentro de los 180 días siguientes a la
publicación de este decreto ley, proceda a reorganizar el
Servicio de Aduanas, suprima, fusione o modifique sus
organismos y dependencias, redistribuya, elimine funciones y
atribuciones y fije el texto del estatuto orgánico del
Servicio.
El estatuto orgánico que se dicte deberá contemplar la
existencia de un Cómite, asesor y consultivo, constituido
por el Jefe Superior del Servicio de Aduanas, quien lo
presidira, por un representante de la Dirección del Litoral
y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la
Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria
de Chile, respectivamente, que tendrá por función proponer
las normas para coordinar las acciones que desarrolle el
Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las
referidas instituciones en materias de tráfico y servicio
aduanero.
Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República
fijará las plantas del personal y su ubicación en la
Escala Unica de Remuneraciones. La planta que se establezca
no podrá significar mayor gasto que el autorizado para las
actualmente vigentes.