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Artículo 3 del Decreto Ley 2554

Dispone que correspondera al jefe superior del servicio de aduanas interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias que indica; faculta al presidente de la república para reorganizar dicho servicio y reencasillar a su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6947 · idParte: 9036875

Texto oficial

Artículo 3°.- El Presidente de la República, proveerá discrecionalmente los cargos y encasillará en ellos a todo o parte del personal actualmente en servicio, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del decreto de fijación de plantas. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 1977, para los encasillamientos que se hagan en nivel superior al que actualmente ocupa el respectivo funcionario. La diferencia de remuneraciones que pudiesen producirse por aplicación de este artículo, dará derecho al funcionario a percibir esas diferencias por planilla suplementaria, imponible en la misma proporción que la remuneración que compensa, que será reajustable en las mismas condiciones que los sueldos y será absorbida por los ascensos o nombramientos que beneficien al funcionario. El personal que no sea encasillado, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido en el mes precedente al del encasillamiento, siempre que no tenga derecho a jubilación.