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Artículo 1 del Decreto Ley 2564

Dicta normas sobre aviacion comercial, modifica los decretos con fuerza de ley numeros 221, de 1931, y 241, de 1960. y deroga los preceptos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6953 · idParte: 8775990

Texto oficial

Artículo 1° Los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales, y toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial, podrán realizarse por empresas nacionales o extranjeras, siempre que cumplan con los requisitos de orden técnico y seguro que establezcan las autoridades nacionales. Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil establecer y controlar los requisitos técnicos y a la Junta de Aeronáutica Civil establecer y controlar los requisitos de seguros. La Junta de Aeronáutica Civil o la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda, podrán ordenar la suspensión de las actividades de las aeronaves o empresas de aeronavegación que no cumplan los requisitos técnicos o de seguros que hayan dictado.