Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 2564

Dicta normas sobre aviacion comercial, modifica los decretos con fuerza de ley numeros 221, de 1931, y 241, de 1960. y deroga los preceptos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6953 · idParte: 8775995

Texto oficial

ARTICULO 6° Estarán exentos del impuesto adicional establecido en la Ley de la Renta, los pagos y abonos en cuenta efectuados a personas no domiciliadas ni residentes en el país por las empresas aéreas comerciales nacionales, que hagan en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados al exterior, intereses, o por cualquier otro concepto que diga relación con las actividades conprendidas dentro de su giro ordinario. En todo caso, para los efectos de esta exención, las empresas aéreas comerciales nacionales deberán mantener un registro con la individualización del perceptor de la renta, monto de los pagos al exterior o abonos en cuenta, destino, naturaleza y origen de éstas, a la vez de tener accesible y ordenadamente la documentación que justifique el pago de estas obligaciones.