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Artículo 7 del Decreto Ley 2564

Dicta normas sobre aviacion comercial, modifica los decretos con fuerza de ley numeros 221, de 1931, y 241, de 1960. y deroga los preceptos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6953 · idParte: 8775996

Texto oficial

Artículo 7°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974: "Los prestadores de servicios que efectúen transporte aéreo de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, gozarán respecto de estas operaciones del mismo tratamiento indicado en los incisos anteriores."