Texto oficial
ARTICULO 8° Facúltase al Tesorero General de la
República para recibir en pago del Impuesto al Valor
Agregado generado en la importación o en los contratos de
arrendamiento de aeronaves, pagarés o letras de cambio por
el monto total de dicho impuesto. Los referidos documentos
no devengarán intereses ni reajustes, y su fecha de
vencimiento se fijará en el último día del plazo para
declarar y pagar el IVA correspondiente al sexto período
tributario del citado impuesto, siguiente a la liquidación
de la póliza respectiva.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.
Al vencimiento del pagaré o letra el importador podrá
imputar los remanentes del crédito fiscal de Impuesto al
Valor Agregado, incluido el originado por el pago al que se
refiere el inciso anterior, a la cancelación del referido
pagaré o letra. El remanente que pudiera producirse a favor
del contribuyente podrá imputarse al pago de cualquier
clase de impuesto fiscal, incluso de retención, y a los
derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por
intermedio de las aduanas, y optar por que le sean
reembolsados por la Tesorería General de la República.