Texto oficial
Artículo 5°- Si la resolución de la Corporación
denegare en todo o parte la solicitud, el requirente podrá
reclamar de aquélla ante el juez de letras en lo civil del
territorio jurisdiccional en que estuviere situado el
inmueble. Si el predio se encontrare ubicado en más de un
territorio jurisdiccional, será competente el juez de
cualquiera de ellos. El reclamo deberá interponerse dentro
del plazo de 30 días contado desde la fecha de expedición
de la carta certificada mediante la cual la Corporación
notifique el rechazo. Se tendrá para todos los efectos como
domicilio del afectado aquel indicado en la solicitud. El
tribunal conocerá del reclamo de conformidad a las reglas
del procedimiento incidental, en única instancia y sin
ulterior recurso, oyendo a las partes afectadas. Podrá
exigir un peritaje técnico cuando lo estime necesario. La
sentencia deberá pronunciarse, en todo caso, dentro del
plazo de 60 días, contado desde la interposición del
reclamo.